¡AUNQUE USTED,NO LO CREA!

En el Art. 59 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Vigente establece que:

“El Estado garantizará la Libertad de Religión y de Culto”. Eso está escrito allí, no sólo porque es un derecho, ni siquiera porque responde a una legítima aspiración de los venezolanos como es la de creer en lo que nos parezca, creer y profesarlo; sino porque en nuestra tradición se encuentra la impronta de la tolerancia social en un país donde hemos sabido respetarnos, donde nuestras creencias y hasta nuestros mitos han sabido coexistir, desarrollarse y fenecer, si ese fuera el caso, sin que ello jamás haya causado los traumas que otros pueblos han sufrido y arrastrado por generaciones. En estas tierras han podido vivir juntos seres humanos que nunca pudieron hacerlo en otros lugares.

Por estos Lares siempre hubo espacio para todos y ninguna organización religiosa surgía para combatir a otra, antes bien, su aparición en escena reafirmaba esa presencia de la diversidad, aún cuando la religión de práctica mayoritaria fuera la católica.

Sin embargo, hay cuestiones que subyacen y que esta intentona permitirá ventilar. Por ejemplo: La libertad religiosa no se circunscribe al culto. Debemos calibrar en toda su significación ese concepto para asignarle su justo valor. No se trata sólo de poder entrar en una capilla, templo o mezquita, Munanso o Nso Nganga, Igbodum ni Ifá & Ósá y rezar, o realizar las liturgias y ritos sin restricciones.   

No, de lo que se trata fundamentalmente es de poder ser, actuar, de poder expresar y manifestar nuestros pareceres en tanto que seguidores, creyentes, consagrados y simpatizantes en: Ifá & Ósá, Regla de Palo Majombe, Culto Umbanda, Quimbanza y Canbomble, Espiritismo, Católicos, Evangélicos, Testigos de Jehová, protestantes, etc., o cualquier otro credo, pero sin ser denigrados, ni humillados, ni sometidos al escarnio público, al acoso, persecución, amenaza de agresión o de quererle cerrar su templo o iglesia, de la intención de la sublimación de los adeptos a una creencia religiosa determinada por la mano ni siquiera del gobierno de un país determinado, sino por lideres o seudo lideres de otras creencias, que de manera equivoca han recibido su permisologia de creación y funcionamiento de manos de las personas encargadas de los organismos oficiales del Estado.   

Siendo lo más triste de todo esto que estos organismos competentes en esa materia, han perdido la majestad de su cargo por permitir que esos seudo-cultos y sus seudo-lideres actúen como se ha descrito anteriormente. 

Esto aunque Ud., amigo lector no me lo crea sucede aquí en mi país y otros países hermanos de Sur América, nosotros lo hemos ido eliminando a través de la denuncia continua, de la instrucción y entrega de expedientes documentales, grabaciones, fotografías, prensa, Internet ante la Dirección de Justicia y de Cultos de la República Bolivariana de Venezuela.  Hoy en día todos los infractores, estafadores, esclavistas están presos y otros tuvieron que irse de Venezuela.

Dr. Carlos Rangel Arcay

Oluo Babalawo Obara Eji, Ifá Adé, Omo Odu, Omo Sángó

Ph.D en Ciencias Esotéricas
Master en Filosofía Hermética y en Parapsicología Superior
Diplomado en Ocultismo

 

 
Adeshina, organo informativo de la Religión Yoruba inscrito en la Dirección de Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 16 de Septiembre del 1.998
 
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